El seguro de decesos o el seguro funerario cubre: · los gastos del sepelio, · servicios funerarios: gastos de tanatorio, coche fúnebre, entierro o incineración, lápidas · los trámites administrativos, · atención psicológica, · ceremonia con corona, · organización del funeral.
Algunos aseguradores cubren garantías opcionales como: – Indemnización única por fallecimiento o invalidez por accidente del asegurado – Subsidio diario por hospitalización por una intervención quirúrgica – Traslado en España en caso de que el Asegurado ha fallecido fuera de su domicilio – Traslado al cementerio con localidad diferente de la residencia del asegurado – Asistencia y traslado internacional
Este seguro ayuda en el momento más difícil: cuando perdemos a un ser querido. En este momento será necesario contactar con el número de asistencia de la compañía aseguradora para organizar todo que se ha deseado por el difunto.
Para los residentes de España que sean extranjeros es muy útil porque incluye cobertura de repatriación y servicio funerario fuera de España. Los familiares no tienen que pagar los costes de repatriación ya que suelen ser muy altos.
Se ofrece desde el primer día de nacimiento hasta el último día de vida
Además ofrecemos una amplia gama de productos que abarca cobertura de mayores de 60,70 y 80 años en adelante.
Modalidades del seguro de decesos:
1. Prima seminatural o natural– el coste del seguro se va incrementando con el cumplimiento de años. 2. Prima nivelada – el importe de pagar no aumenta con la edad, puede sólo reflejar la inflación. 3. Prima única – con un solo pago de una vez se cubre todo el periodo hasta el fallecimiento. Normalmente se usa por personas de 70 años en adelante.
Puedes cambiar de aseguradora sin perder lo que has abonado hasta el momento, ya que el seguro se renueva anualmente y el riesgo se cubre año a año.
Características específicas del producto y relación con los impuestos .
El capital de renuncia es cuando el Asegurador hace devolución completa del capital de servicio, establecido en la póliza. Puede ocurrir cuando el servicio se ha prestado por otro Asegurador o porque la familia lo ha abonado.
Las cuantías que se reciben por:
Un fallecimiento por accidente
Devolución por capital sobrante
Capital de renuncia
*Son sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones /ISD/.