En el seguro de construcción se indemnizan daños materiales a la propia obra por una causa imprevista hasta que se certifique el fin de la obra.
Con el seguro de construcción Todo riesgo se cubre las siguientes garantías básicas que tienen causa accidental e imprevista (varían según el asegurador):
Incendio y explosión
Robo y expoliación
Choques de vehículos, caída de grúas, aviones, e impactos
Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza (Fenómenos atmosféricos, Inundaciones, desbordamientos, Hundimientos, desprendimientos, Terremotos, viento)
Riesgos que son resultado de la ejecución de la obra y por defectos en los materiales o errores de diseño
Por fallo humano
Estas coberturas se pueden ampliar con
Gastos de demolición o desescombro
Gastos de extinción y salvamento
Maquinaria de construcción
Gastos por horas extraordinarias
Cobertura de mantenimiento
Se puede añadir Responsabilidad civil – se garantiza la indemnización a un tercero que ha sufrido daños materiales o personales por la ejecución de la obra asegurada. En caso de ampliar con la Responsabilidad civil Patronal se indemniza por los daños del personal de la obra.
Cobertura del seguro Decenal
¿Que incluye?
Se debe destacar la póliza para Responsabilidad Civil de arquitectos y constructores, llamada Decenal.
Es un seguro obligatorio por la ley de ordenación de la edificación (LOE).
Este seguro garantiza que, si el daño de edificio es el resultado de defecto de construcción, la persona que ha sufrido / un tercero/ puede recurrir contra el arquitecto o el constructor.»
Cobertura del seguro de Caución
Los seguros de caución relacionados con una construcción pueden ser:
Para cubrir obligaciones ante la Administración publica
Según la Ley de contratos de sector público, las administraciones publicas ofrecen contratos a empresas privadas de obras, servicios o suministros vía concursos públicos.
Para garantizar la construcción de Energías renovables
Y entrada en servicio de una instalación fotovoltaica o huerto solar.
Un seguro de afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta que es obligatorio por ley /LOE/.
Los promotores de viviendas y los gestores de cooperativas de viviendas deben garantizar que devuelven las cantidades anticipadas a cuenta de los compradores de las viviendas si la obra no se construye o terminarse.»