Tengo el deber de asegurar mi casa cuando: · La propiedad tenga una hipoteca. · Si das de alquiler la casa – El contrato de alquiler lo exija. El propietario disponga de un contrato de seguro del inmueble ante imprevistos. Además, cada vez es más frecuente la formalización de un seguro de impago del alquiler para protegerse frente a posibles inquilinos morosos.
El seguro opcional de hogar se puede personalizar según el tipo de vivienda: habitual, segunda residencia o de alquiler con el fin de satisfacer las necesidades específicas de cada propietario o inquilino de la vivienda.
Seguro obligatorio de hogar características básicas
El seguro de hogar cubre:
– Los bienes que forman parte de la vivienda. Se llama “continente” en tu seguro de hogar – Mobiliario y enseres, joyas, obras de arte y objetos especiales. Se llama “contenido” en tu seguro de hogar.
Los capitales asegurados se calculan:
El Asegurador hace una valoración del continente a base de diferentes factores como tipo de vivienda, superficie total construida, calidad de la construcción y zona geográfica. La valoración del contenido depende también de uso de la vivienda, cuantos miembros son de la familia, etc. Se hacen calculaciones por el asegurador y se recomienda el capital al asegurado.
PRIMAS DE SEGURO DE HOGAR
El importe de la prima del seguro está determinado por :
– Las caracteristicas de la vivienda y los capitales asegurados – Los riesgos cubiertos – El asegurado y número de personas que utilizan o residen en la vivienda – Zona geográfica
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GARANTÍAS BASICAS
En las diferentes modalidades del seguro de Hogar podemos encontrar:
· Las garantias relacionadas con la vivienda - Se cubren los daños materiales causados por:
· Fenómenos atmosféricos como inundaciones, terremotos, rayos o deslizamientos de tierra; · Incendio. · Vandalismo. · Daños por agua. · Rotura de cristales o/y placas vitrocerámicas. · Daños eléctricos · Las reparaciones y reformas urgentes o asistencia en bricolaje.
· La garantia de Responsabilidad Civil y fianzas por reclamaciones a terceros perjudicados por daños materiales o corporales por:
· El uso o reparación de la vivienda. · Por actos u omisiones cometidos en tu vida privada. · Por tener un perro o gato y perro peligroso. · Por contaminación. · Por rotura en cristales. · Por agua. · Por robo.